Matrimonio y Pareja de Hecho

¿Qué hay que hacer para casarse o hacerse pareja de hecho en España?

Te ayudamos con las gestiones tanto si quieres casarte como si quieres hacerte pareja de hecho.

Ante estas dos opciones es importante que conozcas que ambos se tratan de una unión formada por dos personas, pero que existen diferencias entre ambos conceptos que pasamos a detallarte


¿Cuál es la diferencia entre matrimonio y pareja de hecho?

Las diferencias legales entre matrimonio y pareja de hecho radican en que, mientras que el artículo 44 del Código Civil —una ley estatal— regula el matrimonio, estableciendo que es «la unión estable y permanente de dos personas del mismo o diferente sexo», el Tribunal Supremo —la jurisprudencia, o sea, las resoluciones de los altos juzgados— resuelve que el concepto de la pareja de hecho es «la unión libre, pública y estable de dos personas con independencia de su orientación sexual, siempre que guarden entre sí una relación de afectividad análoga con el matrimonio, siendo incompatible con cualquier matrimonio de los convivientes».

Requisitos Pareja de Hecho

Ser mayores de edad

No estar casados en la actualidad

No tener relación de consanguineidad hasta el tercer grado

Llevar al menos dos años de convivencia (en algunas comunidades basta con un año) 

Estar empadronados, al menos uno de los dos, en esa comunidad autónoma.

Además, deberán acompañarte el día de la inscripción dos testigos y por último a diferencia de los matrimonios, no se realiza en el Registro Civil sino en el Registro de Parejas de Hecho. Y expresar el consentimiento voluntario.

Requisitos Matrimonio

Necesitaréis aportar (para casarse por el juzgado, en el Registro Civil, en el ayuntamiento o en una notaría):

DNI original y fotocopia de los dos

Certificado literal de nacimiento

Certificado de empadronamiento

Libro de Familia (en caso de tener hijos en común desde antes del 30 de abril de 2021, pues el Libro de Familia ha desaparecido como tal en formato físico desde esa fecha)

Un certificado de Fe de Vida y Estado (acredita el estado civil de cada uno)

Existen además otros requisitos para ciertos grupos de personas que pasamos a detallar:

Las personas divorciadas o con matrimonios anulados deben aportar además el certificado literal del matrimonio anterior, donde constará la inscripción marginal de divorcio o anulación.

Si alguno es viudo, deberéis presentar asimismo un certificado del anterior matrimonio, así como un certificado de defunción del primer cónyuge.

Los extranjeros aportarán también original y fotocopia del pasaporte (de todas las páginas, no solo de la primera), el permiso de residencia en los casos en los que fuera necesario y un certificado de su consulado o embajada, acreditando su inscripción.